El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II
LINEAMIENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESPACIO COSTERO
Artículo 7
(Lineamientos).- Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, definidos en la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, que refieran al espacio costero así como nuevas urbanizaciones y proyectos, planes y programas de grandes infraestructuras y equipamientos, en el espacio costero, deberán tener en cuenta, los siguientes lineamientos:
A) Uso del suelo. Se controlarán los procesos de ocupación urbana,
construcciones u obras continuas a lo largo de la costa,
alternando los centros urbanos con áreas de baja intensidad de
uso y espacios de dinámica natural costera activa.
B) Accesibilidad a la ribera. Se procurará la accesibilidad pública
a la ribera y su libre tránsito peatonal, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 50 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio
de 2008.
C) Protección de visuales. Se identificarán los paisajes con valores
escénicos relevantes procurando que no se alteren, obstruyan o
distorsionen las visuales, evaluando la singularidad e intensidad
de percepción.
D) Procesos dinámicos. Se identificarán y respetarán los procesos
dinámicos naturales del espacio costero y definirán
intervenciones compatibles con el mantenimiento de aquellos,
siempre y cuando dichos procesos no representen una amenaza o
riesgo para el propio ecosistema y el hábitat.
E) Protección de los ecosistemas costeros y componentes vulnerables.
Se propenderá a que las intervenciones sean compatibles con el
mantenimiento de la integridad de los ecosistemas y que protejan
especialmente los componentes vulnerables y sus funciones.
F) Gestión integrada del espacio costero, como herramienta de manejo
de las distintas actuaciones que se realicen en el área,
incorporando la participación de instituciones del Estado y
actores sociales.
En áreas consolidadas del espacio costero únicamente se aplicarán los lineamientos en lo que fuere pertinente.