TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO III - INGRESO DEL PERSONAL MILITAR
Artículo 54
(Requisitos).- Los requisitos para ingresar a las Fuerzas Armadas son:
1) (Ciudadanía). Ser ciudadano natural o legal con tres años de
ejercicio.
2) (Edad). Ser mayor de edad, excepto para los alumnos de las
Escuelas de Formación de Oficiales que se regirán por la
reglamentación correspondiente.
3) (Credencial Cívica). Estar inscripto en el Registro Cívico
Nacional y acreditar haber sufragado de acuerdo a lo previsto en
los artículos 4°, 5° y 8° de la Ley N° 16.017, de 20 de enero de
1989, o presentar las constancias sustitutivas expedidas por las
Juntas Electorales.
4) (Certificado de antecedentes judiciales). Presentar el
certificado de antecedentes judiciales.
5) (Aptitud psico-física). Certificar aptitud psico-física ante el
servicio sanitario militar correspondiente.
6) (Juramento de Fidelidad a la Bandera). Haber cumplido con lo
dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 9.943, de 20 de julio de
1940.
7) (Inexistencia de antecedentes sumariales). No haber sido
destituido de la función pública, o dado de baja de las Fuerzas
Armadas por causal que legalmente implique la prohibición de
reingreso.
8) Haber aprobado los cursos, pruebas, exámenes o concursos que se
establecen en esta ley y los que se exijan en las leyes
respectivas de cada Fuerza y en las reglamentaciones
correspondientes.
9) Para el Personal Subalterno tener aprobado Educación Media Básica
Completa. Sin perjuicio de ello, se podrá admitir el ingreso con
Educación Primaria Completa. En este último caso deberá
completarse el requisito de la Educación Media Básica Completa en
un plazo no mayor a 8 años a partir del ingreso, constituyendo su
incumplimiento causal de no renovación del contrato de servicio
militar (Baja).
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:60, 61 y 166.
VER: Decreto Nº 276/020 de 13/10/2020.