MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR

CAPÍTULO III - INGRESO DEL PERSONAL MILITAR

Artículo 54

   (Requisitos).- Los requisitos para ingresar a las Fuerzas Armadas son:

   1)   (Ciudadanía). Ser ciudadano natural o legal con tres años de
        ejercicio.

   2)   (Edad). Ser mayor de edad, excepto para los alumnos de las
        Escuelas de Formación de Oficiales que se regirán por la
        reglamentación correspondiente.

   3)   (Credencial Cívica). Estar inscripto en el Registro Cívico
        Nacional y acreditar haber sufragado de acuerdo a lo previsto en
        los artículos 4°, 5° y 8° de la Ley N° 16.017, de 20 de enero de
        1989, o presentar las constancias sustitutivas expedidas por las
        Juntas Electorales.

   4)   (Certificado de antecedentes judiciales). Presentar el
        certificado de antecedentes judiciales.

   5)   (Aptitud psico-física). Certificar aptitud psico-física ante el
        servicio sanitario militar correspondiente.

   6)   (Juramento de Fidelidad a la Bandera). Haber cumplido con lo
        dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 9.943, de 20 de julio de
        1940.

   7)   (Inexistencia de antecedentes sumariales). No haber sido
        destituido de la función pública, o dado de baja de las Fuerzas
        Armadas por causal que legalmente implique la prohibición de
        reingreso.

   8)   Haber aprobado los cursos, pruebas, exámenes o concursos que se
        establecen en esta ley y los que se exijan en las leyes
        respectivas de cada Fuerza y en las reglamentaciones
        correspondientes.

   9)   Para el Personal Subalterno tener aprobado Educación Media Básica
        Completa. Sin perjuicio de ello, se podrá admitir el ingreso con
        Educación Primaria Completa. En este último caso deberá
        completarse el requisito de la Educación Media Básica Completa en
        un plazo no mayor a 8 años a partir del ingreso, constituyendo su
        incumplimiento causal de no renovación del contrato de servicio
        militar (Baja).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 60, 61 y 166.
 VER:  Decreto Nº 276/020 de 13/10/2020.
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