DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL FOMENTO DE LOS EMPRENDIMIENTOS - PROMOCION DEL EMPRENDEDURISMO




Promulgación: 18/09/2019
Publicación: 27/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II - SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)
CAPÍTULO II - CONSTITUCIÓN

Artículo 12

   (Contenido del instrumento de constitución).- Los estatutos sociales deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:

   A)   Nombre, documento de identidad o número de identificación fiscal
        (Registro Único Tributario o su análogo en caso de personas
        jurídicas constituidas en el exterior), lo que podrá constar en
        el documento de aprobación de los estatutos.

   B)   La denominación de la sociedad, la cual no podrá ser igual a la
        otra sociedad ya existente, seguida de las palabras "sociedad por
        acciones simplificada"; o de las letras S.A.S.

   C)   El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas
        sucursales, en caso de establecerse estas en el mismo acto de
        constitución, sin perjuicio de la obligación de comunicar la sede
        (artículo 86 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en
        la redacción dada por el artículo 13 de la Ley N° 17.904, de 7 de
        octubre de 2005).

   D)   El plazo de duración, no rigiendo la limitación impuesta por el
        artículo 15 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.

   E)   Una enunciación clara y completa de las actividades comprendidas
        en el objeto social, a menos que se exprese que la sociedad podrá
        realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. En todos
        los casos, estas actividades comprenderán la realización de todos
        los actos necesarios o convenientes para el cumplimiento del
        objeto. Si nada se expresa en el acto de constitución, se
        entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad
        lícita. Salvo que el acto de constitución disponga lo contrario,
        no regirá para estas sociedades la restricción impuesta por el
        artículo 47 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989. La
        sociedad por acciones simplificada podrá ser titular del derecho
        de propiedad sobre inmuebles rurales o de explotaciones
        agropecuarias, en cuyo caso deberá cumplir las exigencias
        previstas para el resto de los tipos sociales en el artículo 1°
        de la Ley N° 18.092, de 7 de enero de 2007, sin perjuicio de las
        excepciones previstas en la normativa que también le resultarán
        aplicables.

   F)   El capital social, suscrito e integrado de la sociedad,
        expresados en moneda nacional, la clase, número y valor nominal
        de las acciones representativas del capital y la forma y términos
        en que estas deberán integrarse.

   G)   La forma de administración y facultades de sus administradores.
        En todos los casos, deberá establecerse que la sociedad cuente
        por lo menos un representante legal.

   H)   Se podrán aprobar modelos de tipo de estatutos de sociedad por
        acciones simplificada, de contenido no vinculante, con la
        finalidad de agilizar el procedimiento constitutivo, conforme a
        lo que establezca la reglamentación.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019.
Ver en esta norma, artículo: 30.
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