TÍTULO I - BUENAS PRÁCTICAS DE ACTUACIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA CAPÍTULO II - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 14
(Conductas contrarias a la probidad).- Son conductas contrarias a la probidad en la función pública:
A) Negar información o documentación que haya sido solicitada de
conformidad con la ley.
B) Valerse del cargo para influir sobre una persona con el objeto de
conseguir un beneficio de cualquier tipo, directo o indirecto para sí
o para un tercero.
C) Apropiarse, tomar en préstamo o hacerse bajo cualquier otra forma, de
dinero o bienes de la institución, salvo que la ley expresamente lo
autorice.
D) Intervenir en las decisiones que recaigan en asuntos en que haya
participado privadamente como técnico. Los funcionarios deberán poner
en conocimiento de su superior jerárquico su implicancia en dichos
asuntos y los antecedentes correspondientes para que éste adopte la
resolución que corresponda.
E) Usar en beneficio propio o de terceros información reservada o
privilegiada de la que se tenga conocimiento en el ejercicio de la
función.