REGIMEN DE FOMENTO Y PROTECCION DEL SISTEMA DEPORTIVO




Promulgación: 18/09/2019
Publicación: 26/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 312/021 de 10/09/2021.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V - DEPORTE FEDERADO

Artículo 14

   Las federaciones deportivas reconocidas dispondrán de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para adaptar sus estatutos a lo establecido en los artículos 12 y 13 de esta ley.

   Transcurrido dos años desde la entrada en vigencia de la presente ley, no se dará trámite por parte de la Secretaría Nacional del Deporte a ninguna gestión promovida por una federación deportiva que no haya adaptado sus estatutos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 y comunicado debidamente a los registros públicos pertinentes dicha modificación.
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