REGIMEN DE FOMENTO Y PROTECCION DEL SISTEMA DEPORTIVO




Promulgación: 18/09/2019
Publicación: 26/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 312/021 de 10/09/2021.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - DE LA COMPETENCIA Y LOS COMETIDOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL DEPORTE

Artículo 4

   Compete a la Secretaría Nacional del Deporte:

      A) Proponer al Poder Ejecutivo y posteriormente aplicar la política
         nacional en materia deportiva.

      B) Generar políticas, suscribir acuerdos de gestión y de asistencia
         económica con los Municipios y Gobiernos Departamentales con el 
         fin de desarrollar actividad deportiva, crear nuevas  
         infraestructuras deportivas o mejorar las existentes, promoviendo
         la participación de los organismos locales públicos o privados.

      C) Regular y armonizar con alcance nacional la construcción de
         infraestructura e instalaciones deportivas, ajustándolas a los
         requerimientos reglamentarios de las diferentes disciplinas, las
         condiciones de seguridad y sustentabilidad, los manuales de 
         buenas prácticas y los adelantos tecnológicos.

      D) Generar programas especiales de apoyo a aquellos colectivos que 
         por  sus características requieran una atención especial.

      E) Fortalecer las condiciones de gobernanza en el deporte federado,
         propendiendo a consolidar un desarrollo sustentable mediante
         herramientas de planificación estratégica.

      F) Orientar y supervisar el desarrollo del deporte infantil, en 
         todas sus modalidades.

      G) Promover el desarrollo de los deportistas de alta competencia,
         poniendo a su disposición infraestructura y recursos humanos
         disponibles.

      H) Velar por la salud de los deportistas, promoviendo los valores 
         del juego limpio y combatiendo el dopaje en el deporte.

      I) Velar por la salud de quienes practican deporte, promoviendo 
         políticas para tales fines.

      J) Fomentar la práctica deportiva con el fin de mejorar la salud de 
         la  población, en coordinación con el Ministerio de Salud 
         Pública, en cuanto corresponda.

      K) Presidir la Comisión Honoraria para la Prevención, Control y
         Erradicación de la Violencia en el Deporte, creada en el artículo 
         2° de la Ley N° 17.951, de 8 de enero de 2006, de conformidad con
         lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.331, de 20 de 
         julio de 2015.

      L) Propender a la universalización de la práctica del deporte en el 
         país en todos los ámbitos: educacional, comunitario y de 
         competencia, desde la iniciación educativa y recreativa hasta el 
         alto rendimiento.

      M) Imponer sanciones a confederaciones, federaciones deportivas o 
         clubes que incumplan con disposiciones relativas al régimen de 
         prevención y control del dopaje, que le fueran informados por la 
         Organización Nacional Antidopaje del Uruguay (ONAU).

      N) Fomentar y promover los deportes adaptados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 65.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 4 - BIS.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.828 de 18/09/2019 artículo 4.
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