CAPÍTULO VI - DEL CONTROL ESTATAL Y DEL REGISTRO NACIONAL DE PROMOCIÓN DE ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
Artículo 19
(Prestación para la promoción, desarrollo y educación de la Economía Social y Solidaria).- Las entidades de la Economía Social y Solidaria que se encuentren inscriptas en el Registro previsto en el artículo 16 de la presente ley y durante su permanencia en el mismo serán sujetos pasivos de la prestación coactiva para la promoción, desarrollo y educación cooperativa creada por el artículo 204 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008.
Se aplicará lo dispuesto por los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 7), 8); por los literales B), C), D) y E) del numeral 9), y por los numerales 10) y 11) del artículo 205 de la Ley N° 18.407, en cuanto corresponda.