El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 1
Transfiérense al Fondo Citrícola creado por el artículo 1° de la Ley N° 19.737, de 9 de abril de 2019 la suma de $ 128:715.153 (pesos uruguayos ciento veintiocho millones setecientos quince mil ciento cincuenta y tres) provenientes del Fondo para el Desarrollo creado por la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015 y, específicamente, de la partición administrada por la Agencia Nacional de Desarrollo (FONDES ANDE), así como con otros fondos que el Poder Ejecutivo podrá determinar.
La titularidad y dirección del Fondo Citrícola seguirá correspondiendo a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca; de Industria, Energía y Minería y a la Agencia Nacional de Desarrollo.
Dichos fondos se integrarán al fideicomiso de administración constituido por el inciso 3 del artículo 2° de la Ley N° 19.337, el que se dirigirá y administrará de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley.
En ningún caso los costos de administración del Fondo podrán superar el 0.8% (cero con ocho por ciento) del mismo, los que serán debitados del propio Fondo.