SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 466
El subsidio que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial otorgue, en el marco de lo dispuesto en el artículo 465 de la presente ley, a las personas o familias a beneficiar, podrá representar hasta un máximo del 30% (treinta por ciento) del valor de adquisición del inmueble, de las cuotas del préstamo, de los pagos de alquileres con opción a compra y de los pagos en mérito de otras modalidades de adquisición de vivienda,
incluido el leasing inmobiliario, por parte de personas y familias
beneficiarias, según corresponda.
En los casos de alquiler con opción a compra, ésta deberá ejercerse
dentro de los cinco años de inicio del contrato.
En el caso que el subsidio sea otorgado a la cuota de amortización de
préstamos, a pagos de arrendamiento con opción a compra, u otros pagos
según corresponda a otras modalidades de adquisición, incluido el
leasing inmobiliario, dicho beneficio se prestará, como mínimo, por el
plazo de cinco años y como máximo por el plazo del préstamo, el cual en
ningún caso excederá los veinticinco años. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 229.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 59/022 de 07/02/2022.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 466.