SECCIÓN VI - OTROS INCISOS INCISO 24 - DIVERSOS CRÉDITOS
Artículo 668
Establécense en hasta $ 185.000.000 (ciento ochenta y cinco millones de pesos uruguayos) anuales, a valores de enero de 2020, los créditos de cargo de Rentas Generales destinados a financiar los gastos referidos en el artículo 10 de la Ley N° 18.860, de 23 de diciembre de 2011.