REGULACION DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO DIRIGIDAS A FAVORECER EL ACCESO A UNA ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA, DE LOS JOVENES ENTRE 15 Y 29 AÑOS, TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 13/08/2021
Publicación: 20/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 308/021 de 10/09/2021.
Referencias a toda la norma

CAPITULO CUARTO. MODALIDADES DE PROMOCION DEL EMPLEO PARA LOS JOVENES
SECCION QUINTA. PRACTICAS FORMATIVAS

Artículo 30

   (Condiciones de trabajo en el marco de prácticas formativas).- La práctica formativa empresarial establecida en la presente ley estará destinada a estudiantes de entre quince y veintinueve años y serán remuneradas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente
ley.

   La institución educativa y la empresa acordarán por escrito las
condiciones de trabajo del joven, las que deberán ser aprobadas por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   Los estudiantes que realicen la práctica formativa empresarial deberán
ser inscriptos en los organismos de seguridad social y gozarán de los
derechos, beneficios y prestaciones vigentes, incluyendo el seguro de
enfermedad de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.407,
de 22 de julio de 1975, y la Ley N° 18.131, de 18 de mayo de 2007, y
concordantes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 311.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 30.
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