SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Artículo 130
Créase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" la "Unidad Defensa del Consumidor" como órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual actuará con autonomía técnica, con todos los cometidos y atribuciones previstos en la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000 y modificativas.
El Ministerio de Economía y Finanzas encargará a un funcionario público la gestión y dirección de la "Unidad Defensa del Consumidor". La persona designada tendrá la representación de la unidad.
Todas las referencias legales y reglamentarias, en materia de defensa del consumidor, hechas a la Dirección General de Comercio y al Área de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio, incluyendo las relativas al ejercicio de la potestad sancionatoria, se entenderán hechas a la "Unidad Defensa del Consumidor", creada en este artículo.
La totalidad de la asignación de bienes, créditos, obligaciones y recursos, así como los puestos de trabajo, cualquiera sea el vínculo con el Área de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio, suprimida por el artículo 126, se transferirán de pleno derecho al órgano desconcentrado creado en el inciso primero del presente artículo.
El Poder Ejecutivo, en un plazo de ciento ochenta días, reglamentará lo dispuesto en el inciso anterior.