APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 99

   Con independencia de las causales dispuestas en el artículo anterior, el emprendimiento o la participación en él se extinguirá, previo los trámites que se establecieren para garantizar el debido proceso, por:

   A) Mal desempeño evaluado por la Junta de Tratamiento de la Unidad
      Penitenciaria.

   B) Muerte o invalidez permanente o total.

   C) Como medida disciplinaria, impuesta a consecuencia de la 
      configuración de falta administrativa grave o muy grave.

   D) Por razones de seguridad que a criterio de la autoridad 
      penitenciaria comprometan el cumplimiento de los cometidos asignados 
      a esta.

   E) Incumplimiento de las obligaciones pactadas.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 251/022 de 03/08/2022.
Ver en esta norma, artículo: 103 (vigencia).
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