APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 360

   Autorízase al Inciso 16 "Poder Judicial" a transformar los cargos de Director General ITF y de Director de División del escalafón II Profesional, a partir de la vacancia de los titulares existentes en los grados 17 y 18 del referido escalafón, en cargos de Director de División del Escalafón Q "Particular Confianza", los que tendrán una retribución equivalente al 80% (ochenta por ciento) de la que percibe por todo concepto, el cargo de Subdirector General de los Servicios Administrativos.

   Los cargos referidos en el inciso precedente que se encontraren vacantes a la entrada en vigencia de la presente ley se transformarán en los términos dispuestos por el citado inciso.

   El presente artículo no podrá tener costo presupuestal. En caso de existir diferencias, estas deberán ser financiadas con créditos propios del Inciso.

   Los titulares de los cargos de particular confianza referidos en este artículo, al momento de su desvinculación, no tendrán derecho al subsidio dispuesto en el artículo 35 del Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, modificativas y concordantes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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