SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 60
Créase la "Comisión de Análisis de Archivos Digitales", integrada por el Archivo General de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura, la Universidad de la República, la Unidad de Acceso a la Información Pública, y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, quien la coordinará. La designación de los integrantes de la comisión deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de promulgación de la presente ley.
La comisión podrá ampliar el número de sus integrantes en forma permanente o transitoria, según se requiera, para el cumplimiento de los cometidos específicos que se determine, así como solicitar el asesoramiento de entidades especializadas en la materia.
Serán cometidos de la comisión proponer los aspectos técnicos, jurídicos, archivísticos que refieran a la creación, supresión y restantes etapas del ciclo de vida de documentos en formatos digitales, a fin de proponer la reglamentación correspondiente.
La comisión contará con un plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente ley para elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de reglamentación referida en el inciso anterior. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 28/025 de 29/01/2025.