APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 85

   Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 322 "Cadenas de valor motores de crecimiento", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", grupo 0 "Servicios Personales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 16.057.340 (dieciséis millones cincuenta y siete mil trescientos cuarenta pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, y con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", una partida anual de $ 17.246.361 (diecisiete millones doscientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta y un pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación especial para los funcionarios civiles del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada por concepto de mayor responsabilidad y diferencia por categoría.

   La compensación creada en el inciso anterior, se encuentra sujeta a la ejecución efectiva de la actividad industrial y productiva en el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada, en lo pertinente a la construcción, reparación y mantenimiento de buques de la Armada Nacional, del Estado y de terceros privados.

   La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico por la compensación establecida en el primer inciso, reasignándose para su financiación, los créditos presupuestales del programa 322 "Cadenas de valor motores de crecimiento", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales" y del programa 300 "Defensa Nacional", en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", según el siguiente detalle:

Objeto del Gasto
Financiación
Monto en $
042.528
1.1
11.843.840
059.000
1.1
986.987
081.000
1.1
2.502.011
082.000
1.1
128.308
083.000
1.1
4.002
087.000
1.1
592.192
Total
16.057.340
058.000
1.2
12.713.755
059.000
1.2
1.059.480
081.000
1.2
2.685.781
082.000
1.2
137.732
083.000
1.2
13.925
087.000
1.2
635.688
Total
17.246.361
La compensación se ajustará anualmente de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de los funcionarios públicos de la Administración Central y no será utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 116/023 de 28/03/2023.
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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