CREACION DEL FONDO DE RECONVERSION DE INDUSTRIAS LACTEAS Y DEROGACION DEL ART. 5° DE LA LEY N° 19.971




Promulgación: 05/01/2023
Publicación: 25/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 97/023 de 22/03/2023.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La titularidad del Fondo de Reconversión de Industrias
   Lácteas será ejercida por los Ministerios de Economía y Finanzas, de
   Ganadería, Agricultura y Pesca y de Industria, Energía y Minería, que
   podrán delegar la administración en personas jurídicas que tengan
   capacidad legal para el ejercicio del comercio.

   En caso de que la administración del referido fondo se realice a
   través de un fideicomiso de administración, el mismo estará exonerado
   de toda obligación tributaria de carácter nacional creada o a
   crearse.

   La administración podrá ser contratada con cargo a los recursos del
   fondo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.151 de 26/05/2023 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.112 de 05/01/2023 artículo 2.
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