LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO X - DE LA AGENCIA REGULADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO I - CREACIÓN, SUJETOS REGULADOS Y COMETIDOS

Artículo 237

   (Sujetos regulados).- Serán sujetos regulados:

A) Todos los organismos y dependencias estatales con funciones relativas
   a la seguridad social, incluyendo el Banco de Previsión Social y las
   dependencias de los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior
   encargadas del pago de jubilaciones, retiros, pensiones y subsidios.

B) Todas las personas públicas no estatales con cometidos de seguridad
   social.

C) Todas las entidades privadas, con o sin personería jurídica, que
   realicen actividades vinculadas a las prestaciones de seguridad
   social, incluyendo las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional
   y Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión
   Social. No serán sujetos regulados por esta Agencia los servicios y
   entidades prestadoras de servicios en el ámbito del Sistema Nacional
   Integrado de Salud (artículo 11 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre
   de 2007).

   Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar otros sujetos regulados que realicen prestaciones de seguridad social. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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