LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO X - DE LA AGENCIA REGULADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO I - CREACIÓN, SUJETOS REGULADOS Y COMETIDOS
Artículo 237
(Sujetos regulados).- Serán sujetos regulados:
A) Todos los organismos y dependencias estatales con funciones relativas
a la seguridad social, incluyendo el Banco de Previsión Social y las
dependencias de los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior
encargadas del pago de jubilaciones, retiros, pensiones y subsidios.
B) Todas las personas públicas no estatales con cometidos de seguridad
social.
C) Todas las entidades privadas, con o sin personería jurídica, que
realicen actividades vinculadas a las prestaciones de seguridad
social, incluyendo las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional
y Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión
Social. No serán sujetos regulados por esta Agencia los servicios y
entidades prestadoras de servicios en el ámbito del Sistema Nacional
Integrado de Salud (artículo 11 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre
de 2007).
Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar otros sujetos regulados que realicen prestaciones de seguridad social. (*)