LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XI - DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD SOCIAL POLICIAL, LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS, LA CAJA NOTARIAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
CAPÍTULO II - DISPOSICIONES COMUNES A LAS PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 266

   (Responsabilidad fiduciaria de los integrantes de los órganos jerarcas).- Los órganos jerarcas de la Caja Bancaria de Jubilaciones y Pensiones, la Caja Notarial de Seguridad Social y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios deberán desarrollar sus cometidos y cumplir las obligaciones impuestas por la ley y el marco normativo, con la prudencia y diligencia prevista en el artículo 16 de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, sobre la base de la confianza depositada en ellos.

   Si faltaran a sus obligaciones serán personalmente responsables por los daños y perjuicios que resulten de su acción u omisión.

   En ningún caso podrán exonerarse de responsabilidad por los daños provocados por su dolo o culpa grave.

   Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de lo establecido en los artículos 16 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001, 8° de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004, y 12 de la Ley N° 18.396, de 24 de octubre de 2008.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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