APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 230

   Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 006 "Dirección General de la Granja", el Registro Nacional de Productores de Animales de Granja, que funcionará en la órbita de esta última.

   En este registro deberá inscribirse toda persona física o jurídica, institución pública o privada, cualquiera sea su naturaleza jurídica y escala productiva, que destine su producción a la comercialización interna o externa. La inscripción en el mencionado registro tendrá carácter gratuito y obligatorio.

   Serán aplicables, en caso de comprobarse infracciones a lo dispuesto precedentemente, las sanciones previstas en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y sus modificativas.

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de la Granja, establecerá la oportunidad, forma y condiciones de la inscripción, en el marco de lo dispuesto por este artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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