El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 373
Sustitúyese el artículo 61 de la Ley N° 5.343, de 22 de octubre de 1915 (Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay), en la redacción dada por el artículo 182 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:
"ARTÍCULO 61.- Por el hecho de otorgar la escritura respectiva, los
deudores transfieren a la institución los derechos que les acuerda el
artículo 1844 del Código Civil. El Banco no hará entrega alguna al
prestatario sin que previamente el empresario de las obras o
constructor se haya notificado de la cesión a que se refiere el inciso
precedente".