El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 493
Asígnase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", Programa 440 "Atención Integral de la salud", unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", Proyecto 000 "Funcionamiento", objeto del gasto 599.000 "Otras transferencias no incluidas en las anteriores", Financiación 1.2 "Recursos con afectación especial", por un importe anual a partir del ejercicio 2024, de $ 5.700.000 (cinco millones setecientos mil pesos uruguayos), con destino al Programa Facilitadores Hospitales de Maldonado y San Carlos.
La Comisión de Apoyo de la unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", podrá contratar personal, por un monto anual de hasta $ 5.700.000 (cinco millones setecientos mil pesos uruguayos) a partir del 2024, para el funcionamiento de las unidades ejecutoras 102 "Centro Departamental de Maldonado" y 54 "Hospital de San Carlos", quedando exceptuada de las prohibiciones dispuestas en los artículos 721 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.275, de 19 de setiembre de 2014, y 607 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y de las limitaciones para la contratación de personal previstas por el artículo 719 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 327 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y el artículo 599 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", a reasignar de los créditos del objeto del gasto 599.000 "Otras transferencias no incluidas en las anteriores", Financiación 1.2 "Recursos con afectación especial", previo al informe favorable de la Contaduría General de la Nación, hacía la Comisión de Apoyo de la unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", los créditos necesarios para cumplir con el pago de las contrataciones realizadas.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.