El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 648
Créase en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia de la República la Comisión Nacional Honoraria Asesora de Protección y Restitución del Derecho a la Identidad de Origen, que tendrá por cometido brindar respuesta a todas las situaciones referidas a la protección y restitución del derecho a la identidad de origen, unificando los procedimientos de búsqueda.
La Comisión será presidida por la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia de la República que también brindará el apoyo administrativo necesario.
La Comisión estará integrada por los delegados y sus respectivos alternos de los siguientes organismos:
- Un integrante de la Dirección Nacional de Identificación Civil del
Ministerio del Interior.
- Un integrante del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de
Células, Tejidos y Órganos del Ministerio de Salud Pública.
- Un integrante del Archivo General de la Nación y un integrante de la
Dirección General del Registro de Estado Civil del Ministerio de
Educación y Cultura.
- Un integrante de la Dirección Nacional de Defensorías Públicas y un
integrante de la oficina de Archivos Judiciales procedentes de la
Justicia Militar del Poder Judicial.
- Un integrante del Área de Adopciones y un integrante del Archivo
Nacional de Historias de Vida del Instituto del Niño y el Adolescente
del Uruguay.
- Un integrante de Registros Médicos del Banco de Previsión Social.
- Un integrante de la Unidad de Transparencia y Acceso a la
Información de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado.
- Un integrante de la División de Servicios Jurídicos del Ministerio
de Salud Pública.
- Un integrante del Congreso de Intendentes.
- Un integrante de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado
Reciente de Presidencia de la República.
- Un integrante de la Institución Nacional de Derechos Humanos y
Defensoría del Pueblo en carácter de observador.
- Tres integrantes de organizaciones de la sociedad civil versados en
el tema.
Los cometidos de la Comisión serán los siguientes:
A) Asesorar al Poder Ejecutivo en relación a las políticas relativas a la
protección y restitución del derecho a la identidad de origen.
B) Garantizar la articulación entre las instituciones que abordan la
temática.
C) Propiciar y diseñar instancias de capacitación dirigidas a los
funcionarios de las instituciones que conforman la Comisión. Las
capacitaciones abordarán el tema desde la perspectiva jurídica,
histórica y psico-social con la finalidad de comprender las
situaciones particulares, ofrecer contención y brindar el
asesoramiento que garantice la protección y restitución del derecho a
la identidad de origen.
D) Todos los que se dispongan por la reglamentación respectiva.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición en el plazo de noventa días.