CREACION EN EL BPS DE UN FONDO ESPECIAL PARA EL PAGO DE CREDITOS LABORALES DE LA EX CASA DE GALICIA




Promulgación: 13/12/2023
Publicación: 18/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 66/024 de 28/02/2024.

Artículo 5

   Los prestadores de asistencia integral de salud que recibieron afiliados a la ex mutualista Casa de Galicia deberán consultar en la base de datos de extrabajadores de Casa de Galicia previo a cualquier contratación permanente o transitoria de personal médico o no médico.

   A efectos de acreditar el cumplimiento de exigencia de consulta en la base de datos los prestadores de asistencia integral de salud deberán presentar mensualmente una declaración jurada ante la Comisión Honoraria que se encargará de la supervisión del cumplimiento de la presente ley.

   Dicha declaración jurada deberá incluir, como mínimo, la constancia de la consulta a las bases de datos, el ofrecimiento a trabajadores de la bolsa de trabajo así como la constancia en caso de rechazo, la información de las personas contratadas de la bolsa de trabajo en ese período, la modalidad de contratación (cualquiera sea esta) a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 20 022, de 14 de febrero de 2022 o en la presente ley.

   Las instituciones prestadoras de salud que hayan absorbido exfuncionarios médicos y no médicos en el marco del artículo 4° de la Ley N° 20.022, de 14 de febrero de 2022 o de lo dispuesto en la presente ley, deberán procurar la estabilidad laboral de los trabajadores incorporados, respetando la categoría laboral, que tenían en Casa de Galicia.

   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud Pública, en el ámbito de sus competencias, así como la Comisión Honoraria prevista en la presente ley, velarán por el cumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos para la contratación de extrabajadores por parte de los prestadores de salud que recibieron afiliados distribuidos de la ex mutualista Casa de Galicia.

   El incumplimiento de las obligaciones impuestas ameritará la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 6° de la presente ley.

   Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) a contratar personal directamente de la base de datos a que refieren los artículos 4° y 5° de la Ley N° 20.022, de 14 de febrero de 2022. Las Comisiones de Apoyo de ASSE, cada vez que proceda a contratar personal para la Red de Atención Primaria Metropolitana o los Hospitales de dicha área, tomando en cuenta las características a que refiere el inciso anterior, deberá consultar previamente a las bases de datos a que refieren los artículos 4° y 5° de la Ley N° 20.022, de 14 de febrero de 2022. A efectos de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia las Comisiones de Apoyo respectivas presentará trimestralmente una declaración jurada ante la Comisión Honoraria que se encargará de la supervisión del cumplimiento de la presente ley.

   Cumplidos los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud Pública deberán remitir a la Asamblea General un informe detallando todas las actuaciones realizadas para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 20.022, de 14 de febrero de 2022, así como lo previsto en la presente ley. En especial, deberán adjuntar al mencionado informe todas las actuaciones administrativas que se hubiesen realizado en el ámbito de su competencia para controlar, supervisar, inspeccionar, fiscalizar a las instituciones obligadas y sancionar a las incumplidoras. Posteriormente, el informe se actualizará cada tres meses hasta tanto se finalice el proceso de incorporación de los extrabajadores de Casa de Galicia.
Ayuda