MODIFICACION DE LA LEY 18.485 (LEY DE PARTIDOS POLITICOS)




Promulgación: 14/06/2024
Publicación: 28/06/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VI - PUBLICIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS FUERA DE LOS PERÍODOS ELECTORALES
PUBLICIDAD EN LOS PERÍODOS ELECTORALES

Artículo 13

   (Del acceso gratuito a la publicidad electoral).- Declárase de interés general para el fortalecimiento del sistema democrático republicano el otorgamiento a los partidos políticos de espacios gratuitos en los servicios de televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con licencia para actuar en nuestro país.

   Los servicios referidos, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 17.045, de 14 de diciembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 10 de la presente ley en lo dispuesto en los numerales 2 y 3, otorgarán espacios en las campañas electorales correspondientes a las elecciones de:

A) Los miembros de ambas Cámaras del Poder Legislativo y el Presidente y
   Vicepresidente de la República, así como la de cualquier órgano para
   cuya constitución o integración las leyes establezcan el procedimiento
   de la elección por el Cuerpo Electoral previsto en el inciso primero
   del numeral 9) del artículo 77 de la Constitución de la República, en
   adelante denominadas "elecciones nacionales".

B) Presidente y Vicepresidente de la República, en caso de la segunda
   elección prevista en el inciso primero del artículo 151 de la
   Constitución de la República, si se realizare, en adelante denominada
   "elección complementaria de Presidente y Vicepresidente de la
   República".

   Durante el período electoral definido en el numeral 2) del artículo 1° de la Ley N° 17.045, de 14 de diciembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 10 de la presente ley, con excepción de la elección complementaria de Presidente y Vicepresidente de la República, los medios de comunicación referidos otorgarán a cada lema con representación parlamentaria o que hayan obtenido más de un 2% (dos por ciento) de los votos válidos en las elecciones internas anteriores inmediatas, espacios gratuitos para mensaje de 13 (trece) minutos de duración distribuidos de la siguiente manera:

   A) 5 (cinco) minutos al inicio de la campaña;

   B) 3 (tres) minutos en la mitad de la campaña; y

   C) 5 (cinco) minutos al cierre de la campaña.

   Todos estos minutos no serán contabilizados como parte de los demás espacios previstos en la presente ley.

   Los mensajes de los lemas se emitirán en diferentes días.

   La selección de días se realizará por cada lema, para lo cual se confeccionará una lista de prelación para la elección del día de emisión del mensaje definida por la cantidad de votos obtenidos en la última elección nacional, correspondiendo en primera instancia al lema más votado y así sucesivamente. Los mensajes de los lemas que se presentan por primera vez seguirán a continuación de los que ya han participado, en un orden que se determinará por sorteo, conforme lo determine la reglamentación.

   En el caso que se convoque a elección complementaria de Presidente y Vicepresidente de la República, durante el período definido por el artículo 1° de la Ley N° 17.045, de 14 de diciembre de 1998, los medios referidos en el presente artículo deberán destinar en forma gratuita 7,5 minutos (siete minutos con treinta segundos) a cada fórmula presidencial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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