MODIFICACION DE LEYES NROS. 19.161 Y 19.121, EN LO RELATIVO A LA LICENCIA POR PATERNIDAD




Promulgación: 02/08/2024
Publicación: 13/08/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   La presente ley entrará en vigencia treinta días después de su promulgación. Se aplicará a los nacimientos que ocurran a partir del día de su entrada en vigencia.

   También se aplicará a los nacimientos que hayan tenido lugar antes de su entrada en vigencia, siempre que aún no haya finalizado el amparo al subsidio por inactividad compensada por paternidad del beneficiario.
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