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TÍTULO IV - DISEÑO ORGANIZACIONAL
Artículo 10
(Nivel táctico: Unidad de Coordinación, Monitoreo y Evaluación Presupuestal de las Políticas de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia).-
10.1)Creación: cométese al Ministerio de Economía y Finanzas la creación
de la Unidad de Coordinación, Monitoreo y Evaluación Presupuestal de
las Políticas de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia, en un
plazo no mayor a 90 (noventa) días a partir de la promulgación de la
presente ley, para la cual determinará un diseño institucional que se
ajuste a los cometidos que se le asignan y la forma de actuación.
Deberá contemplarse una estructura que, como mínimo, asegure la
realización de tareas de planificación, en coordinación con las
sectoriales, control presupuestal, seguimiento, monitoreo y evaluación
de la ejecución de las referidas políticas, así como de las acciones
específicas, en atención de la transitoriedad y emergencia, en la
forma regulada en el artículo 7° de la presente ley.
10.2)Competencias: la Unidad de Coordinación promoverá y gestionará la
integración e integralidad de las acciones vinculadas a la ejecución
de las políticas de primera infancia, infancia y adolescencia, desde
una perspectiva de desarrollo humano estrechamente ligada al
desarrollo económico, regida por los principios de eficiencia y
eficacia, que asegure una adecuada administración del presupuesto
asociado al problema, su seguimiento y resultados.
A tales efectos, la Unidad de Coordinación tendrá las siguientes
competencias:
A) Proponer al Gabinete aspectos relacionados al diseño, planificación y
modalidades de implementación presupuestal de políticas de primera
infancia, infancia y adolescencia en coordinación con las
sectoriales.
B) Apoyar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y al Gabinete, en
el proceso de planificación estratégica, de manera de asegurar el
diseño de los planes de alcance quinquenal y anual presentados para su
consideración y aprobación por el Gabinete, mediante la presentación
de propuestas vinculadas a la distribución del presupuesto asignado,
las modalidades de implementación de las políticas públicas
vinculadas, entre otros aspectos, propuesta que será elaborada en
coordinación con las sectoriales.
C) Realizar el monitoreo de la ejecución presupuestal de las mencionadas
políticas, con la información que deberán proporcionar a esos efectos
las sectoriales.
D) Realizar el seguimiento del gasto de los programas en ejecución, así
como proponer al Gabinete, junto a las sectoriales, cambios,
incrementos o modificaciones de cualquier tipo.
E) Gestionar el monitoreo y la evaluación de los resultados en la
ejecución presupuestal y su relación con los indicadores de las
políticas de primera infancia, infancia y adolescencia a efectos de
asegurar la integralidad, eficiencia y eficacia de las acciones
emprendidas, de modo de posibilitar la visualización en forma
separada, así como también de manera integrada.
F) Trabajar en forma articulada con las distintas dependencias
sectoriales, mediante abordajes integrales, para desarrollar acciones
concretas que permitan dar cobertura a la totalidad de las
prestaciones en tiempo y forma.
G) Asegurar la mejora en la administración de los presupuestos asignados
y las acciones relacionadas al problema, así como también el trazado
de los mapas de desempeño asociados.
H) Identificar y apoyar a las sectoriales en la creación de mecanismos
presupuestales en atención de la transitoriedad para atender
situaciones conforme a lo establecido en el artículo 7° de la presente
ley.