CREACION DE GARANTIAS PARA LA PRIMERA INFANCIA Y ADOLESCENCIA




Promulgación: 24/09/2024
Publicación: 02/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO IV - DISEÑO ORGANIZACIONAL

Artículo 10

   (Nivel táctico: Unidad de Coordinación, Monitoreo y Evaluación Presupuestal de las Políticas de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia).-

10.1)Creación: cométese al Ministerio de Economía y Finanzas la creación
   de la Unidad de Coordinación, Monitoreo y Evaluación Presupuestal de
   las Políticas de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia, en un
   plazo no mayor a 90 (noventa) días a partir de la promulgación de la
   presente ley, para la cual determinará un diseño institucional que se
   ajuste a los cometidos que se le asignan y la forma de actuación.

   Deberá contemplarse una estructura que, como mínimo, asegure la
   realización de tareas de planificación, en coordinación con las
   sectoriales, control presupuestal, seguimiento, monitoreo y evaluación
   de la ejecución de las referidas políticas, así como de las acciones
   específicas, en atención de la transitoriedad y emergencia, en la
   forma regulada en el artículo 7° de la presente ley.

10.2)Competencias: la Unidad de Coordinación promoverá y gestionará la
   integración e integralidad de las acciones vinculadas a la ejecución
   de las políticas de primera infancia, infancia y adolescencia, desde
   una perspectiva de desarrollo humano estrechamente ligada al
   desarrollo económico, regida por los principios de eficiencia y
   eficacia, que asegure una adecuada administración del presupuesto
   asociado al problema, su seguimiento y resultados.

   A tales efectos, la Unidad de Coordinación tendrá las siguientes
   competencias:

 A) Proponer al Gabinete aspectos relacionados al diseño, planificación y
    modalidades de implementación presupuestal de políticas de primera
    infancia, infancia y adolescencia en coordinación con las
    sectoriales.

 B) Apoyar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y al Gabinete, en
    el proceso de planificación estratégica, de manera de asegurar el
    diseño de los planes de alcance quinquenal y anual presentados para su
    consideración y aprobación por el Gabinete, mediante la presentación
    de propuestas vinculadas a la distribución del presupuesto asignado,
    las modalidades de implementación de las políticas públicas
    vinculadas, entre otros aspectos, propuesta que será elaborada en
    coordinación con las sectoriales.

 C) Realizar el monitoreo de la ejecución presupuestal de las mencionadas
    políticas, con la información que deberán proporcionar a esos efectos
    las sectoriales.

 D) Realizar el seguimiento del gasto de los programas en ejecución, así
    como proponer al Gabinete, junto a las sectoriales, cambios,
    incrementos o modificaciones de cualquier tipo.

 E) Gestionar el monitoreo y la evaluación de los resultados en la
    ejecución presupuestal y su relación con los indicadores de las
    políticas de primera infancia, infancia y adolescencia a efectos de
    asegurar la integralidad, eficiencia y eficacia de las acciones
    emprendidas, de modo de posibilitar la visualización en forma
    separada, así como también de manera integrada.

 F) Trabajar en forma articulada con las distintas dependencias
    sectoriales, mediante abordajes integrales, para desarrollar acciones
    concretas que permitan dar cobertura a la totalidad de las
    prestaciones en tiempo y forma.

 G) Asegurar la mejora en la administración de los presupuestos asignados
    y las acciones relacionadas al problema, así como también el trazado
    de los mapas de desempeño asociados.

 H) Identificar y apoyar a las sectoriales en la creación de mecanismos
    presupuestales en atención de la transitoriedad para atender
    situaciones conforme a lo establecido en el artículo 7° de la presente
    ley.
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