El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO IV - DISEÑO ORGANIZACIONAL
Artículo 11
(Nivel ejecutivo: sectoriales).- Las sectoriales son aquellos órganos o entidades a los que refiere el numeral 9.1) del artículo 9° y serán las encargadas de ejecutar las políticas de primera infancia, infancia y adolescencia, desde una perspectiva de desarrollo humano estrechamente ligada al desarrollo económico, regida por los principios de eficiencia y eficacia, que asegure una adecuada administración del presupuesto asociado al problema, su seguimiento y resultados. En el marco de sus competencias, corresponderá a las sectoriales a los efectos de la presente ley:
A) Proponer al Gabinete, a través del trabajo con la Unidad de
Coordinación, aspectos relacionados al diseño, planificación y
modalidades de implementación de políticas de primera infancia,
infancia y adolescencia.
B) Aportar al Gabinete y a la Unidad de Coordinación toda la información
relacionada al monitoreo y al gasto de los programas en ejecución de
las mencionadas políticas, así como proponer, junto a la Unidad de
Coordinación y otras sectoriales, la creación de nuevos.
C) Detectar situaciones de emergencia y, en forma articulada con la
Unidad de Coordinación y otras sectoriales, determinar la forma de
actuación, que luego será presentada al Gabinete para su
homologación.
D) Diseñar, implementar y validar por el Gabinete los planes anuales de
primera infancia, infancia y adolescencia de su sectorial, en el marco
de la planificación quinquenal.
E) Identificar y actuar en forma articulada con la Unidad de
Coordinación, en las situaciones de emergencia y situaciones
especiales, conforme a lo establecido en el artículo 7° de la presente
ley.
F) Participar del proceso de planificación estratégica, de manera que
asegure el diseño de los planes de alcance quinquenal y anual de
primera infancia, infancia y adolescencia.