CREACION DE GARANTIAS PARA LA PRIMERA INFANCIA Y ADOLESCENCIA




Promulgación: 24/09/2024
Publicación: 02/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO IV - DISEÑO ORGANIZACIONAL

Artículo 11

   (Nivel ejecutivo: sectoriales).- Las sectoriales son aquellos órganos o entidades a los que refiere el numeral 9.1) del artículo 9° y serán las encargadas de ejecutar las políticas de primera infancia, infancia y adolescencia, desde una perspectiva de desarrollo humano estrechamente ligada al desarrollo económico, regida por los principios de eficiencia y eficacia, que asegure una adecuada administración del presupuesto asociado al problema, su seguimiento y resultados. En el marco de sus competencias, corresponderá a las sectoriales a los efectos de la presente ley:

 A) Proponer al Gabinete, a través del trabajo con la Unidad de
    Coordinación, aspectos relacionados al diseño, planificación y
    modalidades de implementación de políticas de primera infancia,
    infancia y adolescencia.

 B) Aportar al Gabinete y a la Unidad de Coordinación toda la información
    relacionada al monitoreo y al gasto de los programas en ejecución de
    las mencionadas políticas, así como proponer, junto a la Unidad de
    Coordinación y otras sectoriales, la creación de nuevos.

 C) Detectar situaciones de emergencia y, en forma articulada con la
    Unidad de Coordinación y otras sectoriales, determinar la forma de
    actuación, que luego será presentada al Gabinete para su
    homologación.

 D) Diseñar, implementar y validar por el Gabinete los planes anuales de
    primera infancia, infancia y adolescencia de su sectorial, en el marco
    de la planificación quinquenal.

 E) Identificar y actuar en forma articulada con la Unidad de
    Coordinación, en las situaciones de emergencia y situaciones
    especiales, conforme a lo establecido en el artículo 7° de la presente
    ley.

 F) Participar del proceso de planificación estratégica, de manera que
    asegure el diseño de los planes de alcance quinquenal y anual de
    primera infancia, infancia y adolescencia.
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