El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO IV - DISEÑO ORGANIZACIONAL
Artículo 13
(Coordinación orgánica).- Los ámbitos o entidades a los que refiere la presente ley cooperarán en forma coordinada, complementaria y coherente con sus principios, fines, cometidos y reglas de aplicación.
En tal sentido, sin perjuicio de las atribuciones de naturaleza resolutiva que a cada ámbito y entidad le corresponde y a su ubicación institucional, se procurará que no existan diferencias de abordaje, proyección, resolución, implementación o ejecución de sus acciones. En caso de existir diferencias, se procurará que sean resueltas por el Gabinete, sin perjuicio de las acciones desarrolladas por las dependencias y organizaciones que lo integran, dentro del ámbito de sus competencias y autonomía constitucional y legalmente reguladas, las que deberán desplegar sus mayores esfuerzos materiales, organizacionales, de relacionamiento, de coordinación o presupuestales para el efectivo cumplimiento de los fines consagrados por la presente ley.