CREACION DE GARANTIAS PARA LA PRIMERA INFANCIA Y ADOLESCENCIA




Promulgación: 24/09/2024
Publicación: 02/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO IV - DISEÑO ORGANIZACIONAL

Artículo 13

   (Coordinación orgánica).- Los ámbitos o entidades a los que refiere la presente ley cooperarán en forma coordinada, complementaria y coherente con sus principios, fines, cometidos y reglas de aplicación.

   En tal sentido, sin perjuicio de las atribuciones de naturaleza resolutiva que a cada ámbito y entidad le corresponde y a su ubicación institucional, se procurará que no existan diferencias de abordaje, proyección, resolución, implementación o ejecución de sus acciones. En caso de existir diferencias, se procurará que sean resueltas por el Gabinete, sin perjuicio de las acciones desarrolladas por las dependencias y organizaciones que lo integran, dentro del ámbito de sus competencias y autonomía constitucional y legalmente reguladas, las que deberán desplegar sus mayores esfuerzos materiales, organizacionales, de relacionamiento, de coordinación o presupuestales para el efectivo cumplimiento de los fines consagrados por la presente ley.
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