El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO IV - DISEÑO ORGANIZACIONAL
Artículo 14
(Fases de aplicación de la ley).- El Poder Ejecutivo establecerá, mediante la reglamentación, la puesta en funcionamiento de la Unidad de Coordinación, la que deberá establecer como actividad prioritaria, en una primera etapa, la identificación de los programas, proyectos y toda partida relacionada a la primera infancia, infancia y adolescencia, tanto a nivel nacional como departamental.
Se incluirá, además, el diseño de mecanismos de evaluación y monitoreo que serán implementados en conjunto con las sectoriales y la adopción de las medidas necesarias para el desarrollo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y con la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento de un sistema único de información y seguimiento de mujeres gestantes y sus familias de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la presente ley.