El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO V - ASPECTOS PRESUPUESTALES
Artículo 15
(Principios y financiación).- El presupuesto asignado a temas de primera infancia, infancia y adolescencia se regirá por los principios de no regresividad y progresividad.
Sin perjuicio de que la ejecución del presupuesto asignado corresponderá a cada una de las sectoriales, estará identificado, monitoreado y evaluado por el Gabinete a través de la Unidad de Coordinación a los efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos en los planes estratégicos.
El Poder Ejecutivo determinará, mediante la reglamentación, las partidas necesarias para la implementación de los mecanismos previstos por la presente ley.