El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO V - ASPECTOS PRESUPUESTALES
Artículo 16
(Directrices presupuestarias).- El Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto diseñarán e instrumentarán, en consulta con las sectoriales, las áreas programáticas, programas y proyectos necesarios para el desarrollo de los procesos que se establecen por la presente ley.
El diseño se realizará con una organización, a la interna de los programas y proyectos, que permita agrupar los diferentes rubros de acuerdo a la situación que se pretenda atender, con el fin de poder visualizar, en tiempo real, todas las partidas destinadas a primera infancia, infancia y adolescencia en cada instancia de monitoreo y evaluación, además del seguimiento unificado del presupuesto asociado al desarrollo, atención y protección integral.