El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO VI - DESCENTRALIZACIÓN DE LA POLÍTICA
Artículo 19
(Descentralización. Nivel territorial. Gabinete Ampliado de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia).-
19.1)El Gabinete de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia sesionará
de manera ampliada con la participación de los Intendentes de los
Gobiernos Departamentales a efectos de asegurar la territorialidad de
las políticas reguladas en la presente ley.
19.2)A esos efectos, se efectuará por parte de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto la respectiva convocatoria, con una
frecuencia mínima de dos veces al año, sin perjuicio de las sesiones
extraordinarias que puedan convocarse por razones debidamente
fundadas.
En cuanto a la forma de actuación y los demás aspectos vinculados al
funcionamiento, será de aplicación lo dispuesto en el numeral 9.3) del
artículo 9°.
19.3)Competencias: el Gabinete Ampliado con integración de los
Intendentes tendrá atribuciones estratégicas y de aprobación de los
planes generales de acción, presupuesto y correcciones en cuanto a la
territorialización de las políticas de primera infancia, infancia y
adolescencia.
Tendrá a su cargo:
A) La elaboración de estrategias generales para el despliegue territorial
de las políticas relativas a la primera infancia, en una primera
etapa, que luego abarcarán a la infancia y a la adolescencia.
B) El diseño, la planificación y las modalidades de implementación en el
territorio de las políticas de primera infancia, infancia y
adolescencia, incluida la administración local de los recursos ya
asignados y los que se asignen en el futuro, en coordinación con el
gobierno departamental que corresponda, según sus competencias, y con
cada una de las sectoriales involucradas.
C) La consideración y aprobación de las modificaciones a los planes
oportunamente aprobados, con implicancia territorial.