CREACION DE GARANTIAS PARA LA PRIMERA INFANCIA Y ADOLESCENCIA




Promulgación: 24/09/2024
Publicación: 02/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO VI - DESCENTRALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

Artículo 19

   (Descentralización. Nivel territorial. Gabinete Ampliado de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia).-

19.1)El Gabinete de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia sesionará
   de manera ampliada con la participación de los Intendentes de los
   Gobiernos Departamentales a efectos de asegurar la territorialidad de
   las políticas reguladas en la presente ley.

19.2)A esos efectos, se efectuará por parte de la Oficina de
   Planeamiento y Presupuesto la respectiva convocatoria, con una
   frecuencia mínima de dos veces al año, sin perjuicio de las sesiones
   extraordinarias que puedan convocarse por razones debidamente
   fundadas.

   En cuanto a la forma de actuación y los demás aspectos vinculados al
   funcionamiento, será de aplicación lo dispuesto en el numeral 9.3) del
   artículo 9°.

19.3)Competencias: el Gabinete Ampliado con integración de los
   Intendentes tendrá atribuciones estratégicas y de aprobación de los
   planes generales de acción, presupuesto y correcciones en cuanto a la
   territorialización de las políticas de primera infancia, infancia y
   adolescencia.

   Tendrá a su cargo:

 A) La elaboración de estrategias generales para el despliegue territorial
    de las políticas relativas a la primera infancia, en una primera
    etapa, que luego abarcarán a la infancia y a la adolescencia.

 B) El diseño, la planificación y las modalidades de implementación en el
    territorio de las políticas de primera infancia, infancia y
    adolescencia, incluida la administración local de los recursos ya
    asignados y los que se asignen en el futuro, en coordinación con el
    gobierno departamental que corresponda, según sus competencias, y con
    cada una de las sectoriales involucradas.

 C) La consideración y aprobación de las modificaciones a los planes
    oportunamente aprobados, con implicancia territorial.
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