El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO VI - DESCENTRALIZACIÓN DE LA POLÍTICA
Artículo 21
(Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República, dentro del plazo de 90 (noventa) días a contar de su promulgación.