CREACION DE GARANTIAS PARA LA PRIMERA INFANCIA Y ADOLESCENCIA




Promulgación: 24/09/2024
Publicación: 02/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

   (Definiciones).- A los efectos de la presente ley, rigen las siguientes definiciones:

A) Primera infancia, infancia y adolescencia: es la etapa inicial del
   ciclo vital, durante la que se estructuran las bases para el
   desarrollo cognitivo, motor, emocional y social del ser humano. La
   primera infancia comprende desde el nacimiento hasta los cinco años de
   edad, inclusive, la infancia abarca desde los seis años a los doce
   años de edad, inclusive, y la adolescencia desde los trece a los
   diecisiete años, inclusive.

B) Cuadro de Mando Nacional Integral de Primera Infancia, Infancia y
   Adolescencia: es una herramienta de gestión que traduce la estrategia
   en objetivos relacionados entre sí, que son medidos a través de
   indicadores de procesos, resultados e impacto, y están ligados a los
   planes de acción que permiten alinear la actividad de las sectoriales
   con la estrategia nacional.

C) Políticas con enfoque en la trayectoria de vida: suponen aquellas
   acciones que procuran ordenar la política pública, el diseño y el
   desarrollo presupuestal, y consideran individualmente los eventos
   históricos y los cambios económicos, demográficos, sociales y
   culturales que impactan en la vida de un individuo, así como de los
   agregados poblacionales denominados cohortes, con una visión de
   proceso que apunta a la preeminencia que se le concede al manejo de la
   dimensión temporal.

D) Sectoriales: son un conjunto de áreas programáticas que diseñan,
   ejecutan, monitorean y evalúan las políticas específicas en
   determinado sector. Proporcionan un marco para comprender y definir
   las prioridades y facilitar los procesos de inversión pública. En ese
   sentido, las políticas sectoriales operan como un instrumento que
   articula con la agenda sectorial correspondiente. La implementación y
   ejecución de las políticas sectoriales estará a cargo de los órganos y
   entidades a que refiere el numeral 9.1) del artículo 9° de la presente
   ley.
Ayuda