El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3
(Definiciones).- A los efectos de la presente ley, rigen las siguientes definiciones:
A) Primera infancia, infancia y adolescencia: es la etapa inicial del
ciclo vital, durante la que se estructuran las bases para el
desarrollo cognitivo, motor, emocional y social del ser humano. La
primera infancia comprende desde el nacimiento hasta los cinco años de
edad, inclusive, la infancia abarca desde los seis años a los doce
años de edad, inclusive, y la adolescencia desde los trece a los
diecisiete años, inclusive.
B) Cuadro de Mando Nacional Integral de Primera Infancia, Infancia y
Adolescencia: es una herramienta de gestión que traduce la estrategia
en objetivos relacionados entre sí, que son medidos a través de
indicadores de procesos, resultados e impacto, y están ligados a los
planes de acción que permiten alinear la actividad de las sectoriales
con la estrategia nacional.
C) Políticas con enfoque en la trayectoria de vida: suponen aquellas
acciones que procuran ordenar la política pública, el diseño y el
desarrollo presupuestal, y consideran individualmente los eventos
históricos y los cambios económicos, demográficos, sociales y
culturales que impactan en la vida de un individuo, así como de los
agregados poblacionales denominados cohortes, con una visión de
proceso que apunta a la preeminencia que se le concede al manejo de la
dimensión temporal.
D) Sectoriales: son un conjunto de áreas programáticas que diseñan,
ejecutan, monitorean y evalúan las políticas específicas en
determinado sector. Proporcionan un marco para comprender y definir
las prioridades y facilitar los procesos de inversión pública. En ese
sentido, las políticas sectoriales operan como un instrumento que
articula con la agenda sectorial correspondiente. La implementación y
ejecución de las políticas sectoriales estará a cargo de los órganos y
entidades a que refiere el numeral 9.1) del artículo 9° de la presente
ley.