CREACION DE GARANTIAS PARA LA PRIMERA INFANCIA Y ADOLESCENCIA




Promulgación: 24/09/2024
Publicación: 02/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO III - ATENCIÓN DE LA PRIMERA INFANCIA, INFANCIA Y ADOLESCENCIA

Artículo 6

   (Calidad de atención).- La calidad de los planes y las intervenciones será evaluada y monitoreada con indicadores asociados a variables recogidas en forma continua a partir de insumos que provean los diferentes sectoriales.

   El Gabinete, a propuesta de la Unidad de Coordinación a la que refiere el artículo 10 de la presente ley, y en trabajo con cada sectorial, deberá, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha de promulgación de la ley, definir los estándares relacionados a la calidad de atención, así como los mecanismos para asegurar el cumplimiento de los mismos, con base en los siguientes criterios:

A) Pertinencia: deben responder a los intereses, características y
   potencialidades del niño, niña o adolescente, en el momento de la
   trayectoria vital que atraviesa y en el contexto en el que se
   encuentra inserto.

B) Oportunidad: deben implementarse y ejecutarse en el momento necesario,
   propicio y adecuado, y en el lugar en el que correspondan, sólo de esa
   forma resultará eficaz.

C) Flexibilidad: su diseño debe poder adaptarse a las características de
   las personas, los contextos y el entorno.

D) Diferencial: deben generar la capacidad para evaluar los distintos
   contextos y situaciones que puedan estar atravesando los niños y las
   niñas a quienes van dirigidas y para poder ajustarlas a cada caso
   concreto.

E) Multidimensional: deben permitir analizar e interpretar la
   problemática mediante la comprensión de las diversas variables
   involucradas y actuar en consecuencia procurando revertir las
   situaciones de vulnerabilidad.

F) Continuidad: deben planificarse, implementarse y ejecutarse en
   continuidad, y aplicarse de forma sostenida, de modo de garantizar los
   tiempos que requieren los niños, las niñas y adolescentes en sus
   procesos individuales de desarrollo.

G) Complementariedad: deben contribuir a la integralidad de las
   políticas, como resultado de la interacción y articulación solidaria
   entre los sectores y los actores responsables de la protección
   integral de los niños, niñas y adolescentes.
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