Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 3.245 relativo a las causales de
divorcio las que serán apreciadas por el Juez teniendo en consideración
la educación y condición del cónyuge agraviado, regúlase sobre la prueba
y la patria potestad de los hijos a cargo, se dispone que ejecutoriada la
sentencia se procederá a la separación de los bienes del matrimonio según
lo dispuesto por el Código Civil y normativa concordante; derógase el
inciso 3° del artículo 5 de la Ley de Divorcio.
Derogada/o por: Ley Nº 4.845 de 28/04/1914 artículo 5.