CODIGO PENAL. MODIFICACION




Promulgación: 19/07/1912
Publicación: 29/07/1912

Resumen:

Abrógase la reclusión individual y continua establecida para el primer
período de la pena de penitenciaría (modificación del artículo 91 del
Código Penal Ley Nº 2.037); establécese que el Consejo Penitenciario
podrá autorizar la inversión de cantidad de dinero depositado con
propósitos morales y a pedido del penado. Determínase la modalidad de cómputo para la prisión preventiva en el caso de que el recluso observa buena conducta.  Dispónese que la libertad  condicional comprende a todos
los penados tanto de penitenciaría como de prisión, cualquiera sea la duración de la pena aplicándose la presente norma incluso en las causas
ya juzgadas. Derógase el artículo 6º de la Ley Nº 3.238.


Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Ley Nº 8.080 de 27/05/1927 
artículo 18.


		
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