Dentro del nuevo régimen constitucional, comprendidos los días domingo, quedan subsistentes las siguientes únicas festividades:
1.o de Enero, Año Nuevo.
6 de Enero, Día de los Niños.
28 de Febrero, Grito de Asencio.
19 de Abril, Día de los Treinta y Tres.
1.o de Mayo, Día de los Trabajadores.
2 de Mayo, Día de España.
18 de Mayo, Batalla de la Piedras.
25 de Mayo, Día de América.
19 de Junio, Día de Artigas.
4 de Julio, Día de la Democracia.
14 de Julio, Día de la Humanidad.
18 de Julio, Jura de la Constitución de 1830.
25 de Agosto, Independencia Nacional.
20 de Setiembre, Día de Italia.
21 de Setiembre, Cabildo Abierto.
12 de Octubre, Fiesta de la Raza.
8 de Diciembre, Día de las Playas.
25 Diciembre, Día de la Familia. (*)