DELITO DE PROXENETISMO




Promulgación: 27/05/1927
Publicación: 01/06/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 190
Referencias a toda la norma

De la expulsión o rechazo de proxenetas extranjeros

Artículo 10

   Si notificado el rechazo o la expulsión a la persona objeto de la medida, notificación que se hará con intervención de dos testigos de responsabilidad, ella no la aceptara, podrá desembarcar o permanecer en el territorio, quedando detenida en el domicilio que elija y debiendo reclamar de la expulsión o rechazo ante cualquiera de los Jueces de Instrucción de la Capital o ante el Juez Departamental en los otros Departamentos. El reclamo, que se formulará dentro de los tres días siguientes a la notificación, se basará en la inexactitud de los hechos en que se funde la intimación y podrá ser deducido por escrito en papel común o por medio de exposición verbal, de que se tomará nota en acta que levantará el Actuario. El Juez dará conocimiento del reclamo a la autoridad policial, y oídos en audiencia verbal, dentro del plazo de diez días, el representante de aquélla y el reclamante o su abogado, resolverá con arreglo a la convicción moral que se forme, pudiendo ordenar previamente diligencias para mejor proveer, pero sin que la resolución  pueda demorarse por más de diez días, a contar de la fecha de la audiencia.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 20.
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