DELITO DE PROXENETISMO




Promulgación: 27/05/1927
Publicación: 01/06/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 190
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Es nula toda cláusula de contrato de artistas que establezca para éstos otras obligaciones respecto del público que no sean el simple trabajo escénico. La comprobación de la existencia de contratos complementarios que violen esa prohibición será considerada como una presunción del delito del proxenetismo, de que responderán el director o el empresario.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 13.
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