DECLARACION DE MONUMENTO NACIONAL




Promulgación: 16/07/1931
Publicación: 28/07/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 340
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Declárese Monumento Nacional la Fortaleza del Cerro de Montevideo, la que deberá ser reconstruída de acuerdo con los planos primitivos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

   Desígnase a la Comisión encargada por el artículo 2.° de la ley de 26 de Diciembre de 1927 para la reconstrucción de la Fortaleza de Santa Teresa, a los efectos de realizar todo lo necesario al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 3

   Autorízase a la Presidencia de la República para disponer, de los recursos a que se refiere el último apartado del artículo 21 de la ley de Presupuesto General de Gastos, hasta la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00) con objeto de atender los gastos que demande la restauración ordenada por el artículo 1°.

Artículo 4

   En las obras a que se refiere esta ley se utilizará, cuanto sea posible, el concurso del Ejército.

Artículo 5

   Una vez terminadas las obras exigidas por las disposiciones anteriores, la Presidencia de la República ubicará en una parte de las dependencias de la Fortaleza del Cerro el Museo Militar creado por ley de 19 de Enero de 1916.

Artículo 6

   La Dirección de este organismo será desempeñada por un miembro del Ejército, en servicio activo o retirado. Será nombrado por el Presidente de la República, previa la realización de un concurso. Disfrutará sólo del importe de la compensación mensual de su grado y de seiscientos pesos ($ 600.00) anuales para gastos de locomoción.

Artículo 7

   El Tribunal de Concurso estará compuesto por un delegado nombrado por el Ministerio de Guerra y Marina, el Profesor de Historia Nacional que designe el Consejo de Enseñanza Secundaria y Preparatoria, el Profesor de Historia Nacional de la Escuela Militar, un delegado del Instituto Histórico y un delegado de la Sociedad "Amigos de la Arqueología". Entre las materias del concurso deben figurar las de ordenación, conservación y comentario histórico de prendas que posea el Museo Militar.

Artículo 8

   Autorízase la inversión de diez mil pesos ($ 10.000.00) anuales de los recursos a que se refiere el último apartado del artículo 21 de la ley de Presupuesto General de Gastos, destinados a la restauración de la Fortaleza de Santa Teresa a servirse en los ejercicios económicos 1930-31, 31-32 y 32-33.

Artículo 9

   Modifícase la planilla número 30 del Ministerio de Guerra y Marina, en la siguiente forma:

Fortaleza y Parque de Santa Teresa

Capataz  .......................................	 $	960 -
Albañil  .......................................	 "	840 -
Para gastos de conservación 	...................  " 1.200 -
Segundo Capataz, encargado de las plantaciones
(que cesará a la terminación de los trabajos) ..	 "	840 -
10 Peones a $ 600.00 cada uno (que 
cesarán a la terminación de los trabajos) ......	 " 6.000 —

Artículo 10

   Uno de los miembros de la Comisión honoraria desempeñará las funciones de Director del Parque Público y será designado por la misma Comisión.

Artículo 11

   La Comisión honoraria presentará al Ministerio de Guerra y Marina, al final de cada ejercicio, un estado demostrativo de los trabajos realizados y de la inversión de fondos, lo que será publicado en el "Diario Oficial".

Artículo 12

   Comuníquese, etc.

FABINI - JUAN C. MUSSIO FOURNIER - MANUEL V. RODRIGUEZ
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