Los obreros y empleados de establecimientos o empresas particulares que quedaren cesantes a consecuencia de las actividades que de acuerdo con la ley de su creación, realice el ente industrial, deberán ser preferidos en el ingreso al trabajo de las dependencias del mismo.
Para poder ejercer ese derecho todo obrero o empleado aspirante, deberá justificar que prestaba servicios en el establecimiento de que se trate al ser promulgada la ley de 15 de Octubre de 1931.
El personal a que se refiere este artículo será tomado, en todo lo que sea posible, en las condiciones y con los sueldos que tiene en los establecimientos en que actualmente presta servicios.