En materia de Higiene, el Ministerio de Salud Pública ejercerá los siguientes cometidos:
1.° La adopción de todas las medidas que estime necesario para mantener la
salud colectiva, y su ejecución por el personal a sus órdenes,
dictando todos los reglamentos y disposiciones necesarios para ese fin
primordial.
2.° En caso de epidemia o de serias amenazas de invasión de enfermedades
infecto-contagiosas, el Ministerio adoptará de inmediato las medidas
conducentes a mantener indemne el país o disminuir los estragos de la
infección.
En este caso, el Poder Ejecutivo, dispondrá la intervención de la
fuerza pública, para garantir el fiel cumplimiento de las medidas
dictadas.
3.° Determinar, cuando fuere necesario, por intermedio de sus oficinas
técnicas, el aislamiento y detención de las personas que por sus
condiciones de salud pudieran constituir un peligro colectivo.
4.° La determinación de las condiciones higiénicas que deben observarse en
los establecimientos públicos o privados o habitaciones colectivas,
tales como cárceles, asilos, salas de espectáculos públicos, escuelas
públicas o privadas, talleres, fábricas, hoteles y todo local de
permanencia en común, etc., disponer su inspección y la vigilancia del
cumplimiento de lo dispuesto. El Ministerio de Salud Pública, ejercerá
sobre los Municipios superintendencia en materia sanitaria.
5.° Difundir el uso de las vacunas y sueros preventivos como agentes de
inmunización, imponer su uso en casos necesarios y vigilar el
cumplimiento de las leyes que imponen la obligatoriedad de vacunación
y revacunación antivariólica. El Ministerio de Salud Pública
contraloreará la preparación oficial y privada de sueros y vacunas.
6.° Reglamentar y contralorear el ejercicio de la medicina, la farmacia y
profesiones derivadas y los establecimientos de asistencia y
prevención privados.
7.° Ejercer la policía higiénica de los alimentos y atender y contralorear
el saneamiento y abastecimiento de agua potable en el país.
8.° Adoptar las medidas necesarias para evitar la propagación de los males
venéreo-sifilíticos.
9.° Propender por todos los medios a la educación sanitaria del pueblo.
10. El Ministerio de Salud Pública será siempre consultado en la
conclusión de tratados y convenciones internacionales que interesen
a la salud pública. Las leyes aprobatorias de estos tratados serán
refrendadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Salud
Pública.
11. Corresponde al Ministerio de Salud Pública, hacer formar y mantener
la estadística sanitaria nacional.
12. El Ministerio de Salud Pública podrá nombrar Comisiones de
asesoramiento y cooperación.
(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 369/013 de 18/11/2013.
Ver en esta norma, artículos:22 y 42.