El Ministerio de Salud Pública podrá disponer la clausura de cualquier establecimiento, en caso de infracción grave de las normas vigentes en materia de salud o que por sus condiciones de insalubridad pueda constituir un riesgo para la comunidad. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 266.
Ver en esta norma, artículo:42.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.202 de 12/01/1934 artículo 9.