Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland para disponer de la 2.ª y 3.ª series de la Deuda Industrial del Uruguay, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de 15 de Octubre de 1931 y 11 de Marzo de 1932, hasta la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) valor nominal, para dar cumplimiento al contrato de construcción de su refinería de petróleo.