ECOLOGIA. PROTECCION DE FAUNA INDIGENA




Promulgación: 04/07/1935
Publicación: 10/07/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 484
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Queda bajo el contralor y reglamentación del Estado la conservación y explotación de todas las especies zoológicas silvestres mamíferos, aves, etc.), que se encuentran en cualquier época en el territorio de la 
República.
   La explotación de dichas especies por parte del Estado, sólo podrá realizarla ya sea en forma directa o indirecta en los bienes del dominio público en que las mismas se encuentren. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

TERRA - CESAR G. GUTIERREZ
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