ECOLOGIA. PROTECCION DE FAUNA INDIGENA




Promulgación: 04/07/1935
Publicación: 10/07/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 484
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Las infracciones a la presente ley serán penadas con multas de $ 100.00 a $ 500.00, sin perjuicio de las demás responsabilidades comprendidas en lo dispuesto por la ley de 18 de Diciembre de 1918, sobre infracciones aduaneras, en lo que a contrabando se refiere. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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