CORTE ELECTORAL. AUTORIZACION




Promulgación: 19/06/1936
Publicación: 25/06/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 462

Artículo 15

   La Secretaría de la Corte, la Oficina Electoral Departamental, o en su 
caso, el Juez de Paz, entregarán al solicitante un documento en el que conste que ha presentado pruebas para justificar su derecho a la ratificación por identidad de su ciudadanía legal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
Ayuda