CORTE ELECTORAL. AUTORIZACION




Promulgación: 19/06/1936
Publicación: 25/06/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 462

Artículo 20

   La Corte Electoral antes de expedirse en las solicitudes de ratificación de ciudadanías ordenará que se agregue al expediente respectivo cualquier antecedente que pueda existir de la misma persona en el Registro Correspondiente a solicitudes denegadas y, para su resolución, tomará en cuenta esos mismos antecedentes.
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